Educación Secundaria Obligatoria no haya obtenido el título y haya superado los límites
de edad establecidos en el artículo 15.5 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, podrá
obtenerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades
personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no haya superado.
2. Las pruebas estarán basadas en planes de recuperación que elaborarán los
correspondientes departamentos de coordinación didáctica. Estos planes contemplarán
los elementos curriculares de cada materia, tomando en especial consideración sus
criterios de evaluación, así como las actividades y las pruebas objetivas propuestas
para la superación de la misma. Se determinará el calendario de actuaciones a tener en
cuenta por el alumnado.
3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos deberán solicitar en el centro
donde han cursado cuarto curso su participación en dicho procedimiento, cumplimentando
para ello el modelo que se establezca a tales efectos. La inscripción deberá realizarse
durante los diez últimos días naturales del mes de junio de cada año.
4. Las pruebas, organizadas por los departamentos de coordinación didáctica,
en coordinación con la jefatura de estudios, se realizarán en los cinco primeros días de
septiembre (el calendario se publicará en el blog del centro y en el tablón de anuncios del mismo).
5. Una vez resueltas las solicitudes, las personas admitidas podrán retirar de la
secretaría de los centros el plan de recuperación.
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